¿En qué casos se puede solicitar la Custodia Compartida?
La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.
1. Durante el proceso de separación o divorcio
En supuestos de separación o divorcio con hijos, se podrá solicitar la custodia compartida de los hijos en el procedimiento judicial correspondiente:
- Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador.
- Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.
En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio. Podrá recabar el dictamen de especialistas cualificados.
"El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas".- José Simarro, abogado especialista en derecho de familia.
Asimismo, el Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.
2. Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio
También se podrá solicitar con posterioridad el cambio del régimen de custodia exclusiva, establecido en la sentencia.
En este caso, se iniciaría un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:
- De mutuo acuerdo entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador que recoja las nuevas medidas que desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida. Este cambio afectará también a la pensión de alimentos.
- Contencioso a falta de acuerdo entre los padres, iniciando un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.
3. Para parejas de hecho
En el caso de parejas de hecho, se instará un procedimiento sobre guarda y custodia, que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.
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