lunes, 30 de noviembre de 2020

Ventajas e Inconvenientes de la Custodia Compartida

Ventajas y desventajas de custodia compartida

Ventajas:

•Garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática.

•Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación, etc…

•Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos.

•Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así, el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.

No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores.

•Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor. 

•Los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Inconvenientes:

•Adaptarse a dos casas diferentes. Se debe procurar que los hijos tengan todo lo necesario den las dos casas en donde van a vivir, y eso a vaces crea algunos problemas. 

• Gestionar las rutinas. No siempre es fácil mantener las rutinas con dos progenitores que viven separados. Es uno de los obstáculos a salvar.

• Respetar los horarios y hábitos de los hijos. Debe haber mayor comunicación entre la pareja para no cambiar los horarios de los hijos. De lo contrario, todo esto puede provocar cierta inestabilidad en los hijos.

•Cada niño es único. No existen respuestas universales y aplicables a todos los casos cuando se trata de hablar de la infancia. Y puede ocurrir que un niño muestre dificultades para adaptarse a los cambios derivados de la custodia compartida. La mejor decisión siempre es aquella que parte de la atención al caso particular.






viernes, 27 de noviembre de 2020

Falsedades sobre la Custodia Compartida ( I )

 Falsedades sobre la Custodia Compartida ( II )

1.La mala relación entre los progenitores impide la compartida

Error: Hace unos años se entendía que para acordar la custodia compartida debía existir entre los padres una buena relación o, cuanto menos, una relación de cordialidad. Esto impedía optar por este sistema de guarda cuando los progenitores no mantenían ningún contacto o, peor aún, se llevaban mal entre ellos. Actualmente esto ya no se entiende así por nuestros tribunales.
En consecuencia, el hecho de que los progenitores no se lleven bien tras la ruptura no impide adoptar la custodia compartida salvo, como dice el Supremo, que ésta mala relación afecte de modo negativo a los hijos, lo que habrá que probar en el juicio (véase la sentencia del TS de 3 de mayo de 2016 y de 11 enero de  2018).

2.Si el niño es lactante no se puede acordar la compartida

Verdad/Error: La cuestión de si es o no posible acordar una custodia compartida de un niño o niña lactante es una de las más controvertidas y en las que existen mayor disparidad de criterios entre los distintos Juzgados. Así, mientras algunos jueces no conciben una custodia compartida cuando el menor es lactante y optan por dar la custodia a la madre, otros consideran que sí es posible una custodia compartida de un lactante, aunque con matices.
El Tribunal Supremo no se pronuncia al respecto, dependerá por ahora en gran medida del Juzgado que nos toque.


3.Los informes psicosociales son determinantes para acordar la compartida

Error: Los informes elaborados por los equipos psicosociales en los procedimientos judiciales de familia deben ser analizadas y tenidos en cuenta por el Juez, pero no serán decisivos. Esto quiere decir que el hecho de contar con un informe psicosocial que desaconseje la custodia compartida no es, por si mismo, suficiente para denegarla. En el mismo sentido, un informe favorable a la compartida tampoco implicará que el tribunal la vaya a conceder, siempre dependerá del caso concreto y de lo que, a la vista de las demás pruebas, se considere lo mejor para el niño o niña. Lo mismo ocurrirá con los informes de otros profesionales como psicólogos particulares, pedagogos, etc.
Dicho esto, no hay que olvidar que los informes psicosociales son uno de los documentos más importantes dentro del proceso de custodia ya que están elaborados por profesionales imparciales y altamente competentes, por ello, aunque no son determinantes, sí son muy relevantes.


jueves, 26 de noviembre de 2020

Casos en los que se puede solicitar la Custodia Compartida

 ¿En qué casos se puede solicitar la Custodia Compartida?

La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.



1. Durante el proceso de separación o divorcio

En supuestos de separación o divorcio con hijos, se podrá solicitar la custodia compartida de los hijos en el procedimiento judicial correspondiente:

  • Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador.
  • Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.
En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio. Podrá recabar el dictamen de especialistas cualificados.

"El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas".- José Simarro, abogado especialista en derecho de familia.
Asimismo, el Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.

2. Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio

También se podrá solicitar con posterioridad el cambio del régimen de custodia exclusiva, establecido en la sentencia.
En este caso, se iniciaría un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:
  • De mutuo acuerdo entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador que recoja las nuevas medidas que desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida. Este cambio afectará también a la pensión de alimentos. 
  • Contencioso a falta de acuerdo entre los padres, iniciando un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.

3. Para parejas de hecho

En el caso de parejas de hecho, se instará un procedimiento sobre guarda y custodia, que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Características de la custodia compartida

 -La custodia compartida conlleva como premisa: la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de sus progenitores, se mantenga en un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

-Obligación de los padres:

• Interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción.

• Concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y la ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja, no solo en la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino también en otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidado.

• Deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor.

• Relación y comunicación con ellos y régimen de relaciones con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, algunas de ellas más próximas al cuidado de los hijos que los propios progenitores.






lunes, 23 de noviembre de 2020

Evolución Histórica de la Custodia Compartida ( tras la CE1978) y del matrimonio

Evolución Histórica ( II )

Tras la promulgación de la Const -EDL 1978/3879-, nos encontramos en primer lugar con La L 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio -EDL 1981/2521-. 

En ella, apreciamos dos características fundamentales: por un lado, el interés superior del hijo menor de edad, utilizado en todo caso como criterio para atribuir a uno de los progenitores el ejercicio de la guarda y custodia; y por otro, la idea de que no se perdiera la relación familiar con el progenitor no custodio, pues este tenía derecho a relacionarse con sus hijos(5). Aún con ello, y pese a la modificación, se seguía atribuyendo la custodia a la madre de manera automática(6).

Una de las reformas más significativas en Derecho de Familia nos la encontramos con la L 30/1981 de 7 julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en los casos de nulidad, separación o divorcio -EDL 1981/2897-. Se deja atrás el criterio de la buena fe o culpabilidad. Ello produce que el legislador deja de atribuir la custodia a modo de premio o castigo, y se instaura en su lugar el interés superior del menor como criterio principal. Además, se introduce por primera vez la posibilidad de extinguir el matrimonio mediante el divorcio(7).

Con la L 11/1990 de 15 octubre, sobre la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo –EDL 1990/14773-, se pretendía un desarrollo constitucional a favor del principio de igualdad del art.14 y 32 Const 1978 -EDL 1978/3879-. Se modifica el art.159 CC -EDL 1889/1-, queriendo poner fin con ello a la situación discriminatoria en la que el ejercicio de la guarda y custodia se atribuía, de manera automática, en los menores de cierta edad, a la madre.

Esta atribución automática, sin embargo, respondía a unos cánones o patrones sociológicos vigentes en la sociedad en el momento de redacción del Código civil, en la que los hijos eran preparados para una actividad laboral, y las hijas enfocadas hacia la maternidad y la actividad del hogar(8).

Por último, nos encontramos con la L 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio -EDL 2005/83414-, produciéndose con ella el mayor avance en Derecho de familia, introduciéndose por primera vez la corresponsabilidad parental y la coparentalidad. Regula por tanto por primera vez la función de guarda y custodia compartida tras la crisis matrimonial, que profundizaremos más adelante.




domingo, 22 de noviembre de 2020

Evolución Histórica de la Custodia Compartida ( antes de la CE1978) y del matrimonio

 Evolución Histórica ( I )

En un primer momento, y antes de la aprobación de la Constitución española de 1978 -EDL 1978/3879-, nos encontramos con la Ley Provisional de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870. Esta ley tenía en cuenta o se regía en todo caso por el criterio de la culpabilidad o buena fe, de modo que se establecía el depósito de los hijos en poder del cónyuge inocente. Si ambos eran culpables, se nombraba en todo caso un tutor o curador para el cuidado de los hijos.

No se impedía en ningún caso la custodia compartida, pero se configura un sistema patriarcal en el que la madre quedaba normalmente al cuidado de los hijos, estableciéndose un sistema de visitas en cuanto a la figura paterna.

Posteriormente, en 1932 se incorpora, coincidiendo con la llegada de la Segunda República, la primera ley reguladora del divorcio como causa de disolución del matrimonio, la Ley de 2 de marzo de 1932, del divorcio.

Esta seguía la línea marcada por el legislador de 1870, encontrando también en este caso el criterio de culpabilidad o mala fe. Así, solo en determinados supuestos establecidos la ley dejaba al acuerdo de los cónyuges cuál de ellos se encargaba de la guarda y custodia de los hijos; y en su defecto, operaba el criterio anteriormente mencionado.

Es importante destacar que se hace referencia por primera vez en este caso al favor filii o interés superior del menor, en el caso de que ambos cónyuges fueran culpables.

Así, el legislador de 1932 implanta una ley que puede considerarse precursora del actual art.92 CC -EDL 1889/1-, ya que advertía en todo caso que la disolución del matrimonio no exime de las obligaciones de los padres para con los hijos, debiendo cumplir los padres con las obligaciones derivadas de la patria potestad. Sin embargo, esta situación no se prolongó demasiado, pues con la llegada de la Ley de 24 de abril de 1958, y coincidiendo con la llegada del franquismo, se anula el divorcio vuelve a instaurarse en su totalidad el criterio de culpabilidad.

sábado, 21 de noviembre de 2020

Introducción a la Custodia Compartida

Concepto y definición de Custodia (Compartida).

En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos.

En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:

  • Custodia monoparental o exclusiva: atribuida a uno de los progenitores (generalmente la madre), teniendo el otro progenitor derecho de revistas y de estancia.
  • Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor (que pueden ser por semanas, meses, semestres...).

Cada vez es más frecuente que se solicite la custodia compartida, ya que garantiza a los padres "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos" (Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013).

Incluso varias comunidades autónomas (Cataluña, Navarra y País Vasco)  han modificado su ordenamiento jurídico para establecer la custodia compartida como opción preferente.

viernes, 20 de noviembre de 2020

Bienvenida

 

Hola a todos!!

Os damos la bienvenida a nuestro Blog. Queremos hacer de este espacio un rincón sobre la custodia compartida donde podáis aprender un poquito más sobre este asunto que está tan a la orden del día en la actualidad. 



Aquí encontrareis desde jurisprudencia relacionada, pasando por dudas básicas hasta testimonios de expertos en la materia. 

Espero que os resulte tan interesante como a nosotras! 

Nos vemos en los próximos posts.

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