miércoles, 2 de diciembre de 2020

Falsedades sobre la Custodia Compartida ( II )

Falsedades sobre la Custodia Compartida 

 1.Si los padres viven lejos no se puede acordar la compartida

Verdad: La distancia entre los domicilios de los progenitores es uno de los elementos decisivos para acordar la custodia compartida. ¿Qué distancia es impeditiva o relevante? Pues dependerá de otros factores relacionados, como la edad del niño o la situación y "obligaciones de éste". Así por ejemplo, una distancia de 30 km puede no ser mucho para un adolescente , pero sin duda lo es para un niño de corta edad que va al colegio.

En general, si los padres viven en distintas ciudades no se suele acordar la custodia compartida pues supone un trastorno para los hijos más que una ventaja. En estos casos se opta por custodias monoparentales (custodia para la madre o para el padre) con régimen de visitas más amplios en fines de semana y vacaciones.

2.La denuncia por violencia de género impide la custodia compartida

Error: Actualmente sí es posible acordar la custodia compartida aun cuando exista una denuncia por violencia de género. Recientemente el Tribunal Supremo resolvió un recurso presentado por el padre, al que se le había denegado la custodia compartida en los tribunales menores alegando que los padres tenían una mala relación y existía una denuncia por violencia de género, en favor de este y concediendo la compartida. En este caso en particular la denuncia había sido sobreseída, por lo que el Tribunal entendió que no existían motivos para denegar la custodia compartida.

En los últimos tiempos, sin embargo, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género parece seguir una tendencia diferente, apostando por denegar la custodia compartida siempre que exista condena o simplemente denuncia por violencia de género (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2018).

3.En la custodia compartida no se paga pensión de alimentos

Error: Son muchos los que siguen creyendo que la modificación del régimen de custodia desde una custodia monoparental a una custodia compartida supone la supresión de la pensión de alimentos. Esto lleva a muchos padres a solicitar la custodia compartida, bien en el propio proceso de divorcio, bien a posteriori, no por su interés en ocuparse del hijo, sino con el fin de evitar pagar la pensión de alimentos.

El régimen de custodia compartida no supone por sí mismo que no haya que fijar una pensión de alimentos. Los alimentos se conceden en función de las necesidades de los hijos y de las circunstancias económicas de ambos padres. Es posible que con la custodia compartida esas necesidades de los hijos, en lo que a lo económico se refiere, se vean perfectamente cubiertas sin necesidad de establecer pensión alguna, pero también es posible que no y en ese caso, se mantendrá la pensión de alimentos.

4.Si se ha pactado custodia monoparental no se puede luego pedir la compartida

Error: Nuestros Tribunales consideran que los progenitores tienen derecho a cambiar de opinión y el hecho de que exista un convenio regulador en el que se pactó de mutuo acuerdo la custodia para la madre o la custodia para el padre, no es impedimento para que más tarde uno de los progenitores decida solicitar la compartida y le sea concedida.

Esto es especialmente relevante cuando el convenio regulador no está homologado, es decir, cuando los progenitores han hecho un documento pero no lo han presentado al Juez o, presentado en el Juzgado, no han ido a firmar la ratificación. En este caso, los pactos sobre custodia que contenga ese documento serán valorados por el Juez, pero no son vinculantes porque no han sido revisados por el Juez ni por el Fiscal. Cuando el convenio sí ha sido aprobado por el Juez es más complicado solicitar el cambio de custodia monoparental a compartida, pues para hacerlo habrá que pedir una modificación de medidas, lo que exige que haya habido un cambio de las circunstancias respecto del momento en que se pactó la custodia monoparental (sentencia del TS de 16 de marzo de 2016).

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