lunes, 23 de noviembre de 2020

Evolución Histórica de la Custodia Compartida ( tras la CE1978) y del matrimonio

Evolución Histórica ( II )

Tras la promulgación de la Const -EDL 1978/3879-, nos encontramos en primer lugar con La L 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio -EDL 1981/2521-. 

En ella, apreciamos dos características fundamentales: por un lado, el interés superior del hijo menor de edad, utilizado en todo caso como criterio para atribuir a uno de los progenitores el ejercicio de la guarda y custodia; y por otro, la idea de que no se perdiera la relación familiar con el progenitor no custodio, pues este tenía derecho a relacionarse con sus hijos(5). Aún con ello, y pese a la modificación, se seguía atribuyendo la custodia a la madre de manera automática(6).

Una de las reformas más significativas en Derecho de Familia nos la encontramos con la L 30/1981 de 7 julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en los casos de nulidad, separación o divorcio -EDL 1981/2897-. Se deja atrás el criterio de la buena fe o culpabilidad. Ello produce que el legislador deja de atribuir la custodia a modo de premio o castigo, y se instaura en su lugar el interés superior del menor como criterio principal. Además, se introduce por primera vez la posibilidad de extinguir el matrimonio mediante el divorcio(7).

Con la L 11/1990 de 15 octubre, sobre la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo –EDL 1990/14773-, se pretendía un desarrollo constitucional a favor del principio de igualdad del art.14 y 32 Const 1978 -EDL 1978/3879-. Se modifica el art.159 CC -EDL 1889/1-, queriendo poner fin con ello a la situación discriminatoria en la que el ejercicio de la guarda y custodia se atribuía, de manera automática, en los menores de cierta edad, a la madre.

Esta atribución automática, sin embargo, respondía a unos cánones o patrones sociológicos vigentes en la sociedad en el momento de redacción del Código civil, en la que los hijos eran preparados para una actividad laboral, y las hijas enfocadas hacia la maternidad y la actividad del hogar(8).

Por último, nos encontramos con la L 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio -EDL 2005/83414-, produciéndose con ella el mayor avance en Derecho de familia, introduciéndose por primera vez la corresponsabilidad parental y la coparentalidad. Regula por tanto por primera vez la función de guarda y custodia compartida tras la crisis matrimonial, que profundizaremos más adelante.




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