Sentencias sobre la Custodia Compartida y Sentencias Recientes
- Sentencias Antiguas
Caso 1 : ocurrido en enero de 1991, cuya resolución dictamino la Audiencia Provincial de Huesca
En dicho caso, D. Julián interpuso un recurso de apelación contra la causa del artículo 82 del Código Civil, que había sido dictada por el Juzgado de Primera instancia de Barbasto, en el cual Julián había demandado a su esposa, D. María Antonieta por insultos, amenazas, incumplimiento de los deberes conyugales, insultos y riñas, los cuales quedaron desestimadas debido a que estos no fueron demostrados. Durante el proceso en la Audiencia Provincial fue constatado que existían desavenencias conyugales entre los litigantes que provocaban por ambas partes la violación de los deberes que comparten ambos en un matrimonio, por lo que la Audiencia Provincial revocó la anterior resolución y concedió la separación matrimonial. En este caso, se declaró que ambos ex-esposos mantendrían una custodia compartida, quedando los hijos menores bajo la guarda y custodia de la madre. Los litigantes compartirían también la patria potestad, permitiendo a la madre el ejercicio exclusivo de esta para asuntos triviales. Quedó además decretado: la guarda paterna los fines de semana, la mitad de las vacaciones de Navidad,Semana Santa y un mes durante el verano. Además de esto, el padre debía dar a su ex-esposa una manutención mensual de 20.000 pesetas.
Caso 2: ocurrido en noviembre de 1998, en Sevilla
Este caso, constituye una apelación civil interpuesta por Carlos Alberto, acerca de las medidas sobre la patria potestad de ambos progenitores. La apelación demandaba la revocación de la sentencia procedente del Juzgado de Instancia N°17 de Sevilla, concretamente pretendía obtener una modificación en la guarda y custodia compartida de la sentencia previa. La acusación exigía un cambio en el régimen de visitas y la atribución de la vivienda, apelando por la custodia compartida. En la sentencia previa a la apelación el Juzgado había concedido la custodia de la menor a la madre y la patria potestad compartida de ambos progenitores. La Audiencia Provincial consideró que esta resolución se encontraba perfectamente fundamentada y justificada jurídicamente y vió innecesaria su modificación, por lo que rechazó la revocación del demandante y confirmó la sentencia de instancia. Esta resolución fue justificada en base al artículo 159 del Código Civil, el cual establece que en caso de que los padres no convivan y no hayan acordado previamente la custodia, el juez deberá decidir a qué progenitor le corresponde el cuidado de los hijos menores, velando siempre por el beneficio de estos. Esto además fue complementado con la aplicación del artículo 156 del Código Civil, que determina que ante la no convivencia, la patria potestad la ejercerá quien conviva con los hijos, y también se hizo uso de la jurisprudencia del Tribunal Supremo del 29 de febrero de 1984.
Debido a la modificación del Código Civil, que afirma la resolución del Tribunal Supremo, se estableció que la patria potestad se trataría de una función propia de los progenitores, por lo que esta se le atribuiría a ambos, salvo en circunstancias específicas donde los padres no convivan juntos por las que la patria potestad quedaría asignada al progenitor con el que conviva el hijo.
Debido al crédito jurídico dado por el Juzgado de Instrucción de Sevilla y confirmado por la Audiencia Provincial, la patria potestad y custodia fueron dados a la demandada.
Caso 3: ocurrido el pasado 19 de octubre de 2020
Este caso se trata de una apelación interpuesta por Doña Andrea, representada por el procurador José Ramón Taboada Sánchez a la Audiencia Provincial de Ourense. Esta apelaba por la modificación de la sentencia dada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que había determinado que la guarda y custodia del hijo menor se ejercería por ambos progenitores de forma compartida. El menor conviviría con cada padre en sus hogares durante semanas alternas, pudiendo un progenitor visitar al menor durante su estancia con el otro siempre y cuando ello no perjudicase en sus actividades. Además de esto, se impuso una organización específica para los períodos vacacionales Navidad, Semana Santa y Verano. Ademas de esto, a ambos se les asignó una división de los gastos de manutención, 60 % para el padre y 40% restante para la madre.
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