Custodia monoparental o exclusiva
Consiste en que dicha custodia, es decir, el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio. Al progenitor que no se les atribuya la custodia tendrá derecho a visitar Asus hijos menores y tenerlos en su compañía. Es lo que se conoce como régimen de visitas. Además e ser un derecho, es una obligación para el progenitor no custodio.
Los padres tengan o no la custodia de los menores, están obligados a proporcionarles alimentos, cariño, educación y demás cuidados implícitos en las relaciones paterno-filiales. Por eso habitualmente, el progenitor no custodio deberá pagar una pensión alimenticia. Se establece este derecho a favor del progenitor no custodio, con el objetivo de que los menores mantengan los vínculos afectivos con dicho progenitor y con sus familiares.
Guarda y custodia partida o distributiva.
El código civil contempla un acuerdo, donde alguno de los hijos se queda en compañía con uno de los padres y los demás con otro, esto es resuelto por el juez que procede el caso. Esto según el artículo 96.2 de dicho código.
Este tipo de custodia se da en casos donde hay más de dos hijos. El juez es quien podrá distribuir la custodia de losniños según los motivos que hagan que cada padre sea el indicado para cuidar al pequeño. Esta siempre se encuentra limitada por el principio de unidad familiar, no es recomendable separar a los hermanos, pero en caso de que estos deseen separarse o prefieran a un custodia antes que al otros importante saber que tipo de custodias existen.
Este tipo de custodias se trata de las menos empleadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario