lunes, 7 de diciembre de 2020

Domicilio de los progenitores en la Custodia Compartida

 ¿Dónde vivirán los hijos?

En nuestra legislación no existe disposición alguna que determine la forma de ejercitar este régimen de custodia compartida.
En cualquier caso, deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades.




Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

1.Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos

Este domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. En este supuesto, se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por periodos alternos.

Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el periodo que les corresponda.

Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los supuestos de custodia compartida, puede provocar diferentes situaciones complejas de resolver (según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, la titularidad de la vivienda...).

También puede tratarse de una nueva vivienda, distinta al domicilio familiar. En cualquier caso, esta modalidad obliga a tener tres viviendas, lo que puede resultar bastante gravoso.

En la práctica, lo más frecuente es que los menores cambien de domicilio. El sistema llamado de casa nido, en el que los progenitores son los que salen de la vivienda familiar por turnos y los hijos se quedan, puede ser una solución provisional. A largo plazo, sin embargo, es una fuente de conflictos. Pensemos que cuando se separan es porque tienen importantes divergencias, compartir un espacio común -aunque sea por turnos- no es lo más conveniente.

Los menores se adaptan con mayor facilidad que los adultos y crecerán felices si sus padres están tranquilos. Por ello, aunque suponga un gran cambio al inicio, lo más recomendable es que sean los hijos los que cambien de domicilio según la alternancia acordada en la custodia compartida.- Carolina Torremocha, abogada especialista en derecho de familia en Valencia

2.Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos

En este supuesto los progenitores tendrán cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladen al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia.

Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.


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